Al divorciarse, una de las primeras preguntas es qué pasa con lo que se construyó en común: la casa, el auto, los ahorros, un emprendimiento. La respuesta depende del régimen patrimonial del matrimonio y de cuándo y cómo se adquirió cada bien.
Bienes propios y bienes gananciales
Si no se eligió otra cosa al casarse, el matrimonio se rige por el régimen de comunidad. En ese caso, lo que cada uno tenía antes de casarse, lo heredado o lo recibido por donación es propio, y lo adquirido durante el matrimonio con el esfuerzo común es ganancial y se divide por mitades, sin importar a nombre de quién esté.
Cómo se hace la división
Con el divorcio se disuelve la comunidad y se abre la etapa de liquidación: se identifican los bienes, se descuentan las deudas y se acuerda cómo repartirlos. Puede resolverse por acuerdo en el convenio regulador, que suele ser el camino más rápido, o, si no hay consenso, decidirlo un juez.
La vivienda familiar
La casa donde vive la familia tiene una protección especial: puede atribuirse a uno de los cónyuges por un tiempo, en general a quien queda al cuidado de los hijos, aunque el inmueble sea ganancial o incluso propio del otro. Es uno de los puntos que más conviene conversar con asesoramiento.
Cómo te acompañamos
Relevamos juntas qué bienes existen, te explicamos qué le corresponde a cada uno y buscamos un acuerdo que proteja tu futuro. Agendá una consulta y empezá con un plan claro.