Sucesiones

Sucesiones: ¿cuándo hay que iniciarlas?

Cuando fallece un ser querido, además del duelo aparecen preguntas prácticas: qué pasa con la casa, con las cuentas, con el auto. La sucesión es el trámite que permite ordenar y transmitir ese patrimonio a los herederos, y conviene entender cuándo y cómo iniciarla.

Cuándo es necesaria

Siempre que la persona fallecida haya dejado bienes registrables, como inmuebles, vehículos o cuentas y activos a su nombre. Sin la sucesión, los herederos no pueden vender, transferir ni disponer de esos bienes, aunque convivan en la propiedad o la usen desde hace años.

No hay plazo, pero conviene no demorar

La ley no fija un vencimiento para iniciarla, pero postergarla suele complicar las cosas: se acumulan deudas y expensas, aparecen nuevos herederos si alguno fallece y el trámite se vuelve más largo y costoso. Iniciarla a tiempo protege el patrimonio familiar.

Cómo es el trámite

Se presenta ante el juzgado del último domicilio de la persona fallecida, con las partidas que acreditan el vínculo. El juez dicta la declaratoria de herederos y luego se inscriben los bienes a nombre de quienes corresponde. Si hay testamento, se respeta dentro de los límites que fija la ley para los herederos forzosos.

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